Sociedad
Crimen de Rafael Nahuel: condenaron a cinco prefectos por exceso en la legítima defensa

Crimen de Rafael Nahuel: condenaron a cinco prefectos por exceso en la legítima defensa

El joven mapuche cayó el 25 de noviembre de 2017, durante un operativo del Grupo Albatros en un predio tomado por la Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, Bariloche.

Cinco agentes del grupo especial Albatros de Prefectura Nacional fueron condenados este miércoles por el Tribunal Oral Federal de General Roca como responsables del crimen del joven mapuche Rafael Nahuel en un hecho ocurrido en 2017.

Uno de ellos, Sergio Guillermo Cavia (32 años), recibió la pena de cinco años de prisión al ser considerado autor del “homicidio agravado” de Rafael Nahuel en un caso de “exceso en legítima defensa”. En tanto que cuatro colegas de Cavia, Francisco Javier Pintos (35), Juan Ramón Obregón (32), Carlos Valentín Sosa (36) y Sergio García (28), recibieron condenas de cuatro años y medio por haber sido considerados partícipes necesarios del delito; es decir, que los jueces entendieron que el crimen no pudo haber sido cometido sin su complicidad. Los fundamentos de las condenas no fueron comunicados: se harán públicos el 29 de diciembre en una audiencia prevista para las 11.

El hecho ocurrió hace casi exactamente seis años: el 25 de noviembre de 2017 -el mismo día del entierro de otro militante de las causas de los pueblos indígenas muerto durante un operativo de fuerzas de seguridad nacionales ese mismo año, Santiago Maldonado- una intervención del Grupo Albatros en la zona Villa Mascardi, Bariloche, tras un allanamiento de las fuerzas federales dispararon contra un grupo de jóvenes mapuches que se había instalado en un territorio de propiedad privada que, según su cosmovisión, es un lugar sagrado.

El juicio, llevado adelante por los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava, duró más de tres meses, tuvo audiencias públicas y orales y la sentencia estuvo acorde a la hipótesis de la fiscalía, que había considerado que los agentes debían ser condenados por un homicidio en exceso de la legítima defensa y no, como lo consideraron las querellas, una pena de prisión perpetua por considerarlos coautores funcionales del delito de homicidio doblemente calificado en concurso ideal con homicidio agravado en grado de tentativa.

Cavia, además del tiempo que pasará en prisión, fue inhabilitado para ejercer alguna función pública por ocho años. Sus compañeros, en tanto, recibieron el mismo castigo pero por siete años. Sin embargo, de momento los prefectos no irán a prisión hasta que el fallo quede firme por otras instancias. El Tribunal ordenó que los condenados no pueden abandonar el país ni ausentarse de sus domicilio por más de 24 horas, salvo que sean autorizados por los jueces, y presentarse todos los meses, como lo hicieron hasta ahora, ante la División de Unidad Operativa Federal de San Isidro.

El fallo fue conforme al pedido de la Fiscalía, representada por Rafael Alberto Vehils Ruiz y Juan Manuel García Barrese, que habían pedido cinco años de prisión para los cinco albatros, por el “exceso en legítima defensa”. El Ministerio Público dio por acreditado que aquel mediodía del 27 de noviembre de hace seis años hubo un enfrentamiento con armas de fuego entre los prefectos y algunos jóvenes mapuches, y que los agentes federales sobrepasaron los límites que impone el protocolo de acción.

Las querellas, representadas por la secretaría de Derechos Humanos, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y abogados particulares de la familia Nahuel, habían considerado que no existían pruebas fehacientes para confirmar el enfrentamiento armado y por eso pidieron penas de prisión perpetua para todos. En tanto que las dos defensas que representan a los prefectos habían reclamado al Tribunal la absolución por considerar que actuaron en legítima defensa, sin excesos y en defensa de una agresión armada.

Ese fue el argumento que desde el primer día sostuvo la por entonces ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich. “Esta situación ocurrió en el marco del una acción legal, legítima, totalmente enmarcada en la ley, frente a una acción ilegal, violenta e inaceptable para la democracia de un pueblo que quiere vivir en paz”, había dicho en una conferencia de prensa junto al ex ministro de Justicia Germán Garavano.

La Justicia, este miércoles, no le dio la razón a Bullrich quien, según información extraoficial, retomaría la gestión de la cartera de seguridad en el inicio del gobierno de Javier Milei.

Lo cierto es que durante las pericias químicas posteriores al hecho, se había encontrado rastros de pólvora tanto en el cuerpo de Nahuel como de los dos jóvenes de la comunidad que fueron detenidos posteriormente, Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca.

“La teoría de Bullrich y de las defensas de los prefectos es que hubo un enfrentamiento armado y que los Albatros se defendieron de manera legítima. Durante todo el juicio no se pudo probar el arma de los mapuches. No se encontró nunca un arma que no sea la de los prefectos. En el allanamiento dos días antes del crimen, hecho por la Policía Federal, tampoco se encontró ningún arma de fuego. Y después de la muerte de Rafa, tampoco. Cuando se hace la inspección ocular 12 días después del crimen se encuentran 31 vainas servidas, todas 9 milímetros de Prefectura”, había comentado a Infobae semanas atrás Mariano Przybylski, abogado de la secretaría de DD.HH.

El abogado de Derechos Humanos de la Nación remarcó que tampoco se hallaron rastros de disparos hechos por los mapuches, y recordó unas fotos presuntamente falsas que se encargó de difundir el Ministerio de Seguridad de la Nación cuando estuvo bajo las órdenes de Patricia Bullrich: “Las supuestas improntas en los árboles tampoco se encontraron. Ni para un lado (Albatros) ni para el otro (mapuches). Lo único que tienen como prueba de arma de fuego es que encontraron restos de fulminante en las manos de Lautaro, de Fausto y en parte de la ropa de Rafa”.

Durante su declaración en el juicio, Fausto Jones Huala declaró que no tiraron con armas de fuego y que se defendieron con piedras cuando empezaron a ser perseguidos por los Albatros.

Przybylski no está conforme con el fallo y adelantó que van a recurrir a instancias superiores: “Para nosotros hubiese correspondido lo que pedimos en el alegato, creemos que es lo que se acreditó durante el debate oral, que dispararon 150 veces con munición letal, que las balas entraron de atrás hacia adelante en las víctimas, que no hubo un exceso sino una intención de matar y eso no se ve reflejado en el fallo”.

No obstante, el abogado destacó que haya habido condenas: “Tampoco podemos pasar por alto que el Tribunal entendió que hubo un delito con pena de prisión. Teniendo en cuenta que las autoridades de aquel momento habían reivindicado a Prefectura, tener una sentencia que ratifica que lo que pasó fue un delito e ilegal, no es un detalle menor”.

De acuerdo con Marcelo Rochetti, uno de los abogados defensores de los prefectos, los rastros de impacto de bala “no se encontraron porque durante 11 días la escena del crimen estuvo sin intervención judicial y a manos de los usurpadores, que vandalizaron el lugar”. Para él, el fallo fue “salomónico” pero no hubo “exceso en la legítima defensa si se encontraron 31 vainas servidas y un solo disparo en el cuerpo” de Nahuel por lo que él, según le dijo a Infobae, no quedó conforme: “Exceso implica una persona acribillada, es una locura que habiendo sufrido el fallecido un solo impacto, se invente un nuevo exceso”.

Está claro que para los jueces hubo disparos de ambos lados. Y que la bala que mató a Nahuel salió de un arma ejecutada por Cavia, lo que fue un tema de debate durante toda la instrucción y el juicio. La coartada del prefecto de los Albatros fue que su cargador, al ser secuestrado al inicio de la investigación, estaba con todas las balas en la recámara. Por lo tanto, resultaba imposible que él hubiera disparado. Sin embargo, la última de las pericias hecha sobre el proyectil que se le sacó del cuerpo a la víctima marcó que el arma era la suya.

El análisis se hace comparando las estrías de la bala con las del arma a partir de unas fotos tomadas con lentes súper especiales: las imágenes se contraponen y una aplicación se encarga de encontrar los puntos de coincidencia, del mismo modo, para que se entienda, en que se comparan huellas dactilares de personas halladas en la escena de un crimen.

La pericia hecha en Salta contradijo a la original, realizada en Río Negro, que había indicado que se trataba de un proyectil disparado por Pintos con un subfusil MP5. Como el acusado en su momento indicó que él no había subido al operativo en la montaña con ese arma, sino con una 9 milímetros, se pidió realizar una nueva pericia. Entonces se hizo la segunda, en la sede de Gendarmería en Buenos Aires, pero arrojó que el proyectil no era ni de Pintos ni de Obregón, quien sí portaba un MP5. Lo que derivó hacia el tercer análisis, realizado en el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) de Salta, que finalmente señaló a Cavia.

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